SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad, aclarando que la Jueza ahora demandada, sin permitirle demostrar que la madre es apta y capaz de cuidar a su hijo, mediante Auto de 26 de noviembre de 2014 denegó el pedido de reinserción.      
I.2.2. Informe de la autoridad demandada  

María Amparo Lira Lino, Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: 1) El acogimiento del menor de edad fue ordenado como medida de protección, porque existía denuncia en contra de la madre -ahora representante del accionante - por enajenación de AA mediante subscripción de un documento, habiéndolo entregado a diferentes personas; 2) El menor no tenía certificado de nacimiento, consecuentemente no se le podía vincular legalmente con Elvira Cari Chambi, hasta que por la prueba de ADN se estableció que es la madre de AA, obteniendo recién esta documentación; 3) No es responsable del menor, porque está bajo control de la comisión de Fiscales que investigan un otro caso, al igual que todos los niños albergados en ese hogar se encuentran sometido a valoraciones médicas y psicológicas, debiendo esperar esos informes para acceder a lo solicitado; 4) Elvira Cari Chambi pidió en reiteradas oportunidades la reinserción de su hijo pero ella no puede acceder a esas solicitudes porque la Jueza de Instrucción en lo Penal que conoce su proceso penal, ordenó la cesación de la detención preventiva, dispuso como una de las medidas sustitutivas que pesan en su contra, la prohibición de acercarse al menor: 5) La Fiscalía y “Defensoría del Menor” propiciaron la extinción de la autoridad materna que está pendiente de resolución, al igual que el proceso penal contra la representante del accionante, razones por las que se rechazó la reinserción; y, 6) No es necesario realizar audiencia porque no está establecido en el procedimiento para pronunciarse respecto a la reinserción.