SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

1)

Claudia Marcela Castro Dorado, Fiscal de Materia, en audiencia (fs. 65 vta.) manifestó que: 1) Existen datos que fueron manipulados por el abogado del impetrante y que desvirtua, aclarando que esta investigación se inició con una acción directa del departamento de La Paz, que se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2014, aprehendiendo a cinco personas oriundos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, remitiendo ante el Juez de turno bajo tutela de Margoth Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción Penal, donde se sustanció una Resolución de imputación formal disponiendo la detención preventiva para las cinco personas; 2) Producto de la declaración informativa de Harold Jusep, dijo que de los dineros retirados de la entidad financiera se le otorgaba el 25% al ingeniero que realizaba la operación, procediendo a registrar estos hechos la autoridad demandada de forma posterior a la declaración informativa que era el día domingo para el día 1 de diciembre de 2014, conjuntamente la FELCC en la “Mutual La Plata”, habiendo advertido en el registró del lugar del hecho, el bloqueo y borrado de datos en el sistema de seguridad de la “Mutual La Plata”, como están en las fotografías habiéndose reunido con los ejecutivos, donde la máxima autoridad informática, siendo el ahora accionante, manifestó que fue él, quien ordenó se baje el servidor que controlaba el registro del sistema informático realizando el reseteo del mismo; actitud que tomó, sin informar al plantel ejecutivo de la institución entrando en contradicciones entre el accionante y José Luís Valdivieso Pórtela disponiéndose su aprehensión por haber emergido de una flagrancia, y de actos que fueron consecuentes, habiendo inmediatez en los mismos; 3) Existiendo clara contradicción del representante del accionante; al decir, que no existió Resolución de aprehensión y posteriormente, que fue ilegal o erróneamente emitida; Ronald Ticona Quispe y su subalterno al ser trasladados a la FELCC después del registro del lugar del hecho, transcurrida toda la mañana, la suscrita Fiscal fue quien corrió con los gastos de taxi, alimentación, permitiendo que tomen contacto con sus familiares y abogados, por lo que no puede hablarse de un secuestro; y, 4) Por otra parte señala, que la jurisprudencia indica, que la aprehensión ilegal debe ser formulada y resuelta ante el Juez de Instrucción en lo Penal y no así por otra instancia, como ha ocurrido en el presente caso, que el abogado del accionante, ha fundamentado los mismos extremos con la salvedad que ha omitido decir que era un incidente de aprehensión ilegal, por lo cual correctamente la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal desestima dicha solicitud, argumentando que el caso emerge de una acción directa, existiendo continuidad en los actos y las actuaciones investigativas, por la inmediatez y que fue oportuna la disposición de aprehensión por que el accionante, tenía contacto directo con el sistema de seguridad de la “Mutual La Paz”, disponiendo su detención preventiva, más aun con la actuación material del otro implicado, quien señaló que el impetrante, como jefe máximo ordenó se desenchufe el servidor informático y se proceda al reseteo del mismo, por lo que se solicita se deniegue la tutela.