SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de diciembre de 2014, mientras se encontraba trabajando en las oficinas de “Mutual La Paz”, concretamente en la sección de Subgerencia de Tecnología, se presentó la Fiscal de Materia, acompañada de dos efectivos policiales, quienes sin mandamiento alguno de aprehensión expedido por autoridad competente lo condujeron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a horas 12:30; posteriormente, fue sometido y obligado a prestar su declaración informativa policial ante la misma autoridad Fiscal que lo aprehendió, en presencia de un abogado de defensa pública, actos que se realizaron sin que exista acción directa de flagrancia, teniendo características de secuestro.

Cabe aclarar que el impetrante jamás fue citado y/o notificado con algún actuado procesal del mencionado Juzgado y/o Ministerio Público, por ello es que la aprehensión y consiguiente privación de libertad atentó y vulneró su garantía constitucional al debido proceso, sumado a esto la Fiscal demandada jamás expidió mandamiento legal, no siendo aplicable el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).