SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 044/2014 de 4 de diciembre, cursante de fs. 67 a 68 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción deviene de la investigación que sigue el Ministerio Público a cargo de la autoridad demandada, la misma que se puso a conocimiento oportuno de la Jueza Cautelar a efecto de que controle las actuaciones que realice la autoridad Fiscal y no se vulneren derechos y garantías constitucionales; ii) Al haber tomado conocimiento la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de todos estos actos referidos en la acción de libertad y el informe de la Fiscal demandada, es dicha autoridad la llamada por ley para determinar lo que en derecho corresponda y se verifique sobre la vulneración al debido proceso, agotada esa instancia recién recurrir a la vía constitucional; y, iii) No se ha demostrado que no se cumplieron los plazos, siendo lo correcto dentro de la medida cautelar señalada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal teniendo los recursos que la ley prevé, como es la apelación, la cesación o la modificación puesto que la presente Resolución no causa estado que puede ser considerada y reconsiderada las veces que sea necesaria.