SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
a)
José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pese a su legal citación cursante a fs. 58, no se presentaron a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, presentaron informe escrito que cursa a fs. 62 y vta. mencionando lo siguiente: a) De la revisión de la demanda de acción de libertad en ninguna de sus partes existe fundamento o argumento, para que el Tribunal de garantías ingrese a revalorar la prueba, por el contrario, se tiene que el accionante pretende que la jurisdicción constitucional se convierta en Tribunal casacional o de tercera instancia; y, b) La precitada Sala Penal Primera, al haber conocido el recurso de apelación, luego de una valoración integral aplicando la sana crítica declaró con lugar de manera parcial el recurso de apelación, manteniéndose la detención preventiva del imputado por que concurrían los elementos de los art. 233.I del CPP, probabilidad de autoría, art. 234.6 y el art. 235.2 del mismo cuerpo normativo, observándose que en ningún momento se cometió un acto ilegal, no se vulneraron derechos, ni garantías del imputado, por lo que solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR