SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
i)
El representante denuncia la vulneración de los derechos del accionante a la libertad, a la dignidad de la persona adulta mayor, a una vejez digna con calidad y calidez humana, al debido proceso y a la defensa, argumentando que: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, por la presunta comisión del delito de violación, el Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar de Bermejo, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2014, dispuso su detención preventiva, sin considerar que es una persona mayor de sesenta y ocho años de edad, con el fundamento de haber concurrido todos los elementos previstos en los arts. 234.1, 2 y 6; y, 235. 2 del CPP, sin verificar la legalidad o ilegalidad de la obtención de los informes psicológico, social y certificado médico forense, dado que éstos eran de fecha anterior al inicio de la investigación; y, ii) Interpuesta la apelación incidental, los Vocales demandados, lejos de reparar la ilegal ponderación de derechos constitucionales realizada por el Juez a quo y subsanar la falta de fundamentación, incurrieron en imprecisiones técnicas en desmedro de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR