SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 5 de enero, cursante de fs. 63 vta. a 67 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) La defensa alegó que el Juez a quo no habría tomado en cuenta que la fecha de inicio de la investigación data del 19 de septiembre de 2014 y que los elementos indiciarios fueron obtenidos con anterioridad alegando vulneración al principio de legalidad; empero, a juicio del Tribunal de garantías no existió tal vulneración porque se exigió que el Fiscal previamente a requerir la detención preventiva investigue y no así, solicitada la detención proceda recién a investigar; 2) El Tribunal realizó un análisis integral de la Constitución Política del Estado              y las normas que privilegian a la mujer como un sector vulnerable de la sociedad; en ese sentido, el art. 4.13 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (LIGM), respecto a la atención diferenciada, el art. 33 de la misma Ley indica que se debe evitar que la víctima vuelva a ser re victimizada,         y conforme el art. 47 de la citada Ley, establece “En caso de conflicto y colisión entre derechos individuales y colectivos, se dará preferencia para los derechos para la dignidad de las mujeres…”; y, 3) En cuanto al debido proceso, en su vertiente derecho a la motivación de resoluciones judiciales, el Tribunal de garantías, revisado el Auto Interlocutorio del Juez a quo y el Auto de Vista 236/2014, sobre la apelación determinó que el primero dió cumplimiento a la previsión del art. 124 del CPP, porque el Juez realizó una explicación clara de los motivos y razones que determinan la detención preventiva en el primero de          los Autos y el segundo; es decir, el Auto de Vista, responde con precisión a los agravios expuestos por el apelante cumpliendo la exigencia de motivación conforme anota la jurisprudencia constitucional y penal.