SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S2

Fecha: 26-Jun-2015

a)

Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, a través de informe escrito cursante a fs. 69 y vta., manifestó que: a) El 4 de diciembre de 2014, el representante del Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento, mereciendo el decreto de 5 de diciembre del mismo año, por el que se le solicitó informe a su despacho si la Resolución conclusiva es objeto de impugnación y en caso de serlo se informe su resultado, notificándose al Fiscal con dicho decreto el 10 de diciembre de 2014; b) El 13 de enero de 2015, se presentó la acción de libertad, decretada en la misma fecha, otorgándole un plazo de veinticuatro horas, y del cuaderno de control jurisdiccional, no se tiene conocimiento si se cumplió con la notificación por parte de la Central de Notificaciones, extremo indispensable para hacer valer el derecho de la accionante; c) La actuación del Juez demandado y el personal de apoyo jurisdiccional, actuó en derecho, cumpliendo las normas procesales sin vulnerar derecho constitucional alguno; d) Dentro del cuaderno de control jurisdiccional no se cuenta con las diligencias de notificación con la providencia de 13 de enero de 2015; y, e) Finalmente, invoca a la SCP 0087/2012 de 19 de abril, y refiere que “…la parte demandada se encuentra impelida por su propio interés en presentar prueba para la desestimación de la acción de libertad cuya negligencia incluso daría lugar a responsabilidad constitucional”.