SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en el Centro de Producción Penitenciaria “San Pedro” de Oruro, desde el 5 de septiembre de 2014, por la presunta comisión del delito de estafa, proceso penal incoado en su contra por el Ministerio Público el 14 de mayo de 2014. El 4 de diciembre del mismo año, el Fiscal de Materia, luego de más de seis meses que debió haber durado la etapa preparatoria, presentó Resolución de sobreseimiento en su favor, que fue de conocimiento de la autoridad ahora demanda; sin embargo, el 5 de diciembre del referido año, decretó manifestando que el Fiscal de Materia deberá “informar”, si la Resolución conclusiva, es objeto de impugnación y en caso de serlo, haga conocer su resultado, siendo notificado el referido Fiscal con dicha providencia, el 10 de diciembre de 2014, sin que hasta la fecha emitiera ninguna respuesta.
El 13 de enero de 2015, la accionante, solicitó de manera expresa su libertad, puesto que desde el 5 de diciembre de 2014, ignora si el sobreseimiento fue o no objeto de impugnación, manifestando falta de criterio con relación al control jurisdiccional y negación al derecho a la libertad con la repercusión en la presunción de inocencia, por providencia de igual fecha, y en atención a ello dispuso la notificación al titular de la investigación para que en el plazo de veinticuatro horas de cumplimiento a la providencia de 5 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- celeridad
- pronta, oportuna
- III.2. Los efectos del sobreseimiento sobre la situación de un detenido preventivo
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR