SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S2

Fecha: 26-Jun-2015

concedió

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 1/2015 de 17 de enero, cursante de fs. 91 a 99, concedió la tutela solicitada, disponiendo que una vez notificado el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, con la presente Resolución, deberá disponer la libertad de la accionante Juana Quispe Choque, con base en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que la autoridad demandada, en conocimiento del sobreseimiento emitido por el Fiscal a cargo de la investigación, emitió requerimiento de sobreseimiento a favor de la accionante, existiendo conminatoria de 5 de diciembre de 2014, que concede el plazo de veinticuatro horas para que el Fiscal de Materia informe a su despacho si la Resolución va a ser objeto de impugnación y en caso de serlo informe su resultado; ii) De forma evidente, se ha demostrado que no existe respuesta del mencionado Fiscal, pese a su legal notificación, por lo que se emitió un segundo proveído que otorga el plazo de veinticuatro horas para que de cumplimiento a la orden de 5 de diciembre de 2014; iii) Una de las causales para que se active la presente acción de libertad, tiene relación con el indebido procesamiento o privación de libertad, puesto que el Juez demandado conforme a sus funciones y competencias, debió precautelar los derechos y garantías de las partes en un proceso, principalmente en lo que respecta al art. 54.I; iv)  La SCP 1366/2013 de 16 de agosto, invocada por la impetrante, genera modulación a situaciones que se dan, como en la causa presente, sobre los procedimientos y plazos que deben de ser cumplidos por las autoridades; y, v) Atendiendo el principio de presunción de inocencia, el Juez conforme a los lineamientos de la SC 0214/2011 de 11 de marzo, debió dar curso a la petición de libertad simple y llana de la accionante.