SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S2
Fecha: 26-Jun-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 1/2015 de 17 de enero, cursante de fs. 91 a 99, concedió la tutela solicitada, disponiendo que una vez notificado el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, con la presente Resolución, deberá disponer la libertad de la accionante Juana Quispe Choque, con base en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que la autoridad demandada, en conocimiento del sobreseimiento emitido por el Fiscal a cargo de la investigación, emitió requerimiento de sobreseimiento a favor de la accionante, existiendo conminatoria de 5 de diciembre de 2014, que concede el plazo de veinticuatro horas para que el Fiscal de Materia informe a su despacho si la Resolución va a ser objeto de impugnación y en caso de serlo informe su resultado; ii) De forma evidente, se ha demostrado que no existe respuesta del mencionado Fiscal, pese a su legal notificación, por lo que se emitió un segundo proveído que otorga el plazo de veinticuatro horas para que de cumplimiento a la orden de 5 de diciembre de 2014; iii) Una de las causales para que se active la presente acción de libertad, tiene relación con el indebido procesamiento o privación de libertad, puesto que el Juez demandado conforme a sus funciones y competencias, debió precautelar los derechos y garantías de las partes en un proceso, principalmente en lo que respecta al art. 54.I; iv) La SCP 1366/2013 de 16 de agosto, invocada por la impetrante, genera modulación a situaciones que se dan, como en la causa presente, sobre los procedimientos y plazos que deben de ser cumplidos por las autoridades; y, v) Atendiendo el principio de presunción de inocencia, el Juez conforme a los lineamientos de la SC 0214/2011 de 11 de marzo, debió dar curso a la petición de libertad simple y llana de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- celeridad
- pronta, oportuna
- III.2. Los efectos del sobreseimiento sobre la situación de un detenido preventivo
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril
- corresponderá la libertad inmediata entendimiento que relieva la labor que realiza el Ministerio Público cuya actuación debe ser respetuosa del derecho a la libertad de las y los imputados privados de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR