SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0660/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0660/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

a)

Virgina Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal, en su condición de demandados, informaron por escrito, conforme  consta de fs. 14 a 15, en base a los siguientes argumentos: a) Sorteada la causa ante esa Sala en grado de apelación de medidas cautelares, se señaló audiencia y  compulsados  todos los antecedentes se tiene que, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución 680/2013, donde se impuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva a José Luis Cárdenas Salazar y José Manuel Cárdenas Cuentas, pese a ello, la autoridad jurisdiccional no consideró los elementos procesales que demuestran una actitud por parte de los imputados a no someterse al proceso, la  existencia de riesgos procesales de fuga, presentación de los antecedentes penales de José Manuel Cárdenas Cuentas, existencia de víctimas múltiples relacionadas al delito de estafa, donde claramente los imputados dieron a conocer diferentes domicilios; y, b) Respeto a los riesgos procesales en la Resolución apelada, concurre los presupuestos del art. 234 numerales 1, 2, 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, en cuanto al peligro de obstaculización se estableció la concurrencia del art. 235.2 del citado Código, del art. 233.1 del mismo texto legal; señalando también que no se debe distorsionar la acción de libertad  como una segunda o tercera instancia ya que dicha Resolución emanó       de tribunal competente encontrándose en vigencia el art. 250 del CPP, que claramente establece que el imputado puede nuevamente solicitar la consideración a las medidas sustitutivas, arguyendo que no existió a ninguna transgresión de derecho o garantía  alguna del ahora accionante.

Por otra parte, refieren pone presente que no existe sentencia constitucional alguna, de que un Tribunal de garantías constitucionales disponga la libertad del accionante cuando el mismo “está sometido al órgano jurisdiccional” (sic), pudiendo este Tribunal a lo sumo exigir que se realice una mayor fundamentación respecto a su decisión, de lo contrario estaría creando una tercera instancia vulnerando el debido proceso.