SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0660/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de septiembre de 2013, en audiencia de consideración de medidas cautelares, por la presunta comisión del delito de estafa en su contra, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Margot Pérez Montaño, mediante Resolución 680/2013 de 26 de septiembre, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor.
Posteriormente, el 9 de octubre de 2013, José Luis Cárdenas Salazar, también imputado en la misma causa, formuló acción de libertad contra la autoridad jurisdiccional y la representante del Ministerio Publico, por dilación en el trámite de remisión de obrados para resolver recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 680/2013: el 10 de ese mes y año, una vez celebrada la audiencia de acción de libertad, se concedió la tutela solicitada, en consecuencia se conminó a la autoridad jurisdiccional a remitir obrados para la consideración de la apelación incidental interpuesta.
En consecuencia, en la audiencia de apelación incidental, en la cual apeló también la parte querellante, mediante Resolución 01/2014 de 2 de enero, revocaron las medidas sustitutivas impuestas a través de la Resolución 680/2013, disponiendo la detención preventiva contra su representado, sin estar él legalmente notificado para el efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de certeza para brindar tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR