SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0660/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0660/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante estima la vulneración de sus derechos a la defensa y debido proceso; al considerar que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación revocó la Resolución pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, imponiéndole detención preventiva, cuando gozaba de medidas sustitutivas a ésta, sin haber sido notificado.

En este sentido, se constata que la pretensión del accionante no ataca en si el fondo de la Resolución 01/2014 que revocó las medidas sustitutivas que gozaba, sino mas bien la no notificación a la audiencia de apelación, razón por la cual, este Tribunal analizará objetivamente la veracidad de la denuncia del accionante. 

Acorde a todos los actuados cursantes en el legajo procesal, se tiene que el accionante no demostró fehacientemente la falta de notificación, en todo caso se ha evidenciado que el propio imputado señaló que conocía de la audiencia de apelación pero ignoraba que en la misma debía dilucidarse          la apelación de la parte querellante.

En todo caso, conforme a la jurisprudencia desarrollada anteriormente se desprende que la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesta, empero, no es menos incuestionable que el accionante debe probar o acreditar con prueba mínima la veracidad de las denuncias que formula, con el fin de lograr sus pretensiones, puesto que debe demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, toda vez que, no puede motivarse una resolución de procedencia cuando no se constata la efectiva vulneración de derecho o garantía fundamental alguna.

En el caso de autos, no se evidencian antecedentes que demuestren los hechos denunciados, es decir, no basta que meras presunciones que motiven la apertura de la jurisdicción constitucional, ya que era ineludible que el accionante, demuestre efectivamente la vulneración a sus derechos a la defensa y debido proceso; por lo que este Tribunal se encuentra supeditado al principio de certeza lo cual implica para conceder en su caso la tutela debe hacerlo en base a pruebas objetivas que conlleven a dicha determinación.