SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0660/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.2. Principio de certeza para brindar tutela
Por su parte, la SCP 0117/2012 de 2 de mayo, precisó: “la jurisdicción constitucional, se ha pronunciado a través de sus numerosos y uniformes fallos, respecto a que, la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado el derecho a la libertad de locomoción, empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar”.
Al respecto, la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalidad y a la falta de presentación de pruebas en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, señaló que: "…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de certeza para brindar tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR