SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0660/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22/2014 de 24 de febrero, cursante de fs. 19 a 20 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No se acreditó el carácter inminente de una aprehensión; 2) Si bien se ha dispuesto revocar las medidas sustitutivas no se ha acreditado ante este Tribunal que la orden de aprehensión sea inminente para que se active la acción de libertad “en la modalidad preventiva”; y, 3) Se debe tener presente que el principio pro homine establece la obligación de interpretación favorable al accionante en su caso, o imputado cuando exista duda ante la aplicación de una normativa, eso no significa que lo libera de prueba, es deber del mismo hacer conocer al Tribunal de garantías, para que se pronuncie en base a los elementos que se presentan y que en la presente acción tutelar no han sido acreditados ni demostrados, conforme exige la línea jurisprudencial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Principio de certeza para brindar tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR