AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-RCA

Fecha: 01-Jul-2015

constituyó también una petición de recálculo de mi CC

Posteriormente el 20 de abril de 2012, se apersonó al SEANASIR retirando su memorial de abreviación de plazo y renuncia, y presentó recurso de reclamación, bajo el fundamento de que no se contempló los aportes efectuados de su trabajo en la banca privada, por lo que considera que ese memorial “constituyó también una petición de recálculo de mi CC” (sic). Sin embargo, por cite SENASIR/JSCC/CC/092/2012, suscrito por el encargado jurídico social de esa entidad, le respondió que al haber solicitado abreviación de plazo no correspondía darse curso a su petitorio.

Manifestó también que el 11 de abril de 2013, solicitó desarchivo de su expediente, fotocopias legalizadas y certificación de vigencia del Instructivo SENASIR 165.11, María René Paz, en su calidad de Asesora Legal de la Entidad ya señalada respondió verbalmente que había emitido un informe legal que recomendaba la concesión de su recurso de reclamación y que a ese efecto el expediente estaba siendo remitido a la comisión de reclamación; quedando su solicitud de desarchivo, fotocopias y certificados sin respuesta alguna.

El 26 de diciembre de 2013, la oficina encargada de trámites de la entidad tantas veces mencionada, le proporcionó una información de la que infiere que se desarchivó su expediente y que el SENASIR decidió atender el recurso planteado, pero nunca fue notificado con nada, por lo que el 20 de febrero de 2014, presentó un nuevo memorial de ingreso solicitando se emita “Resolución de Reclamación” requerida el 20 de abril de 2012, que reiteró el 1 de agosto de 2014, el 11 de noviembre del mismo año se apersonó a la oficina de seguimiento de trámites donde se le informó que su escrito se encontraba en la oficina de compensación de cotizaciones y que Serapio Miranda habría dictado un decreto de: “trámite en curso de pago. A la fecha no existe normativa para atención de solicitud. A la espera de consideración del caso” (sic), aspecto que considera vulnera sus derechos constitucionales toda vez que interpuso un recurso de reclamación, el que no fue resuelto y recibe una renta incompleta.