AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-RCA
Fecha: 01-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 32 a 39, el accionante sostiene que el 31 de enero de 2011, mediante su apoderada legal inició trámite de compensación de cotizaciones; y, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Administrativa 2426 de 6 de marzo de 2012, en la que le otorgó el formulario de cálculo de compensación 9.176, considerando un monto de compensación de cotizaciones de Bs721,06 (setecientos veintiuno 06/100 bolivianos), por una densidad de aportes de sus servicios prestados en la administración pública, sin tomar en cuenta los aportes realizados como empleado de “La Mutual La Paz”, “Instituto Educativo Los Pinos” y “Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A.”.
Por una errónea información de su tramitadora, el 26 de marzo de 2012, presentó una solicitud de abreviación de plazo sugerido por el SENASIR que le otorgó el certificado de compensación de cotizaciones con el monto antes señalado, el mismo fue utilizado para la renta incompleta que se le paga desde julio de ese año.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- constituyó también una petición de recálculo de mi CC
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente
- “1.Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2.Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”