AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-RCA

Fecha: 01-Jul-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

La parte accionante impugnó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, señalando que la afirmación de que no se agotaron los recursos para resguardar sus derechos se basa en el principio de formalismo inaplicable a la seguridad social, además tal entendimiento contradice la jurisprudencia constitucional desarrollada en el AC 0160/2012 de 14 de mayo, que deviene de la SCP 0119/2013 de 1 de febrero, en cuanto a la excepción del principio de subsidiariedad para estos casos.

Los procedimientos de la seguridad social son especiales y el trámite de reconocimiento de compensaciones de cotizaciones no se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo que prevé el silencio administrativo, sino por Reglamento del Código de Seguridad Social y Decreto Supremo (DS) 0822 que sigue el procedimiento del manual de prestaciones de rentas en curso de pago y adquisición de la unidad de recaudación aprobado por Resolución Senatorial 10.0.0.087 prevé que las reclamaciones contra la Resolución de la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR deben resolverse con una Resolución de Reclamación, la que puede ser impugnada por la vía ordinaria (recurso de apelación y casación), aspectos que a su criterio no fueron considerados.