AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-RCA
Fecha: 01-Jul-2015
improcedente
En relación al supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad alegado por el Tribunal de garantías, se establece que lo aseverado no corresponde a los datos del proceso, a lo expuesto por el accionante, y a la normativa legal pertinente, siendo que el trámite de reconocimiento de compensaciones de cotizaciones no se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo, mal podría exigirse que active esa vía, como pretende el Tribunal de amparo, más aun tomando en cuenta que el accionante acudió de manera reiterativa ante el SENASIR pretendiendo que sea sustanciado el trámite de reclamación activado contra la Resolución Administrativa 2426 de 6 de marzo de 2012, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, por lo que se tiene cumplido el principio de subsidiariedad extrañado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- constituyó también una petición de recálculo de mi CC
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente
- “1.Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2.Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”