AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-RCA

Fecha: 01-Jul-2015

improcedencia “in límine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 98/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 41 a 42, declaró la improcedencia “in límine” de la acción planteada fundamentando que: a) La acción de amparo constitucional planteada tiene como pretensión que la Comisión de Reclamación del SENASIR resuelva el recurso de reclamación incluyendo los aportes probados y no contemplados en la Resolución Administrativa 2426 de 6 de marzo de 2012 y que se le notifique tal situación; b) Uno de los presupuestos de la acción de defensa planteada es su naturaleza subsidiaria, es decir no forma parte de los procesos ordinarios ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales naturaleza prevista en el art. 129.I de la CPE, 53.1 y 54 del Código procesal Constitucional (CPCo); y, c) El accionante no agotó todas las vías llamadas por ley, es decir no acudió al Director Ejecutivo del SENASIR y Presidente de la Comisión de Reclamación de esa entidad, incluso en su memorial de demanda señaló que la oficina de seguimiento de trámites el 11 de noviembre de 2014, le informó que su memorial se encontraba en la oficina de compensación de cotizaciones y que Serapio Miranda habría dictado un decreto con la leyenda de: “trámite en curso de pago. A la fecha no existe normativa para atención de solicitud. A la espera de consideración del caso” (sic), refirió también que este no tuvo un criterio muy particular para denegar sus derechos constitucionales, en consecuencia, debe ser esa autoridad administrativa quien deba pronunciarse e informar sobre lo solicitado por el accionante.