Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2015-RCA
Fecha: 02-Jul-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 170/2015 de 10 de junio, cursante de fs. 112 a 113, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
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