AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2015-RCA

Fecha: 02-Jul-2015

II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión

Efectuada la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante mediante memorial presentado el 5 de junio de 2015, interpuso acción de amparo constitucional contra el AS 305/2014, emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, actuado procesal con el que fue notificado el 25 de julio de 2014 (fs. 98), en tal sentido, conforme los actuados que cursan en el expediente, se colige que desde la notificación practicada con el citado Auto Supremo, a la presentación de la acción de amparo constitucional 5 de junio de 2015, transcurrieron diez meses y once días.

Conforme lo señalado por el art. 397 del Código de Procedimiento Penal (CPP), invocado por el accionante, que manifiesta: “Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales”, por los antecedentes que cursan en el expediente, no se demostró vinculación ni efecto extensivo entre partes, del extrañado AS 443/2014, vía por la que el accionante pretendió realizar un cómputo de plazo.

Consecuentemente, al haberse planteado extemporáneamente la acción de amparo constitucional, excediéndose en cuatro meses y once días del término establecido por el art. 55.I del CPCo; en ese entendido, no puede ser resuelta por la justicia constitucional, ya que su derecho para acceder a esta instancia precluyó, extremo que se constituye en causal de improcedencia, que imposibilita el análisis de fondo.