Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2015-RCA
Fecha: 02-Jul-2015
I.2.
El accionante, denunció que se lesionaron sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la impugnación, al debido proceso, a la participación en defensa material en juicio, a la diversidad cultural y a la igualdad de partes, citando al efecto los arts. 115, 121, 124, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR