AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2015-RCA
Fecha: 02-Jul-2015
rechazó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 170/2015 de 10 de junio, cursante de fs. 112 a 113, rechazó la acción de amparo constitucional, conforme a los siguientes fundamentos: a) Se advirtió que el accionante interpuso recurso de casación de forma individual e independiente al del coacusado Juan Luís Barja Salazar, siendo su recurso el que fue declarado inadmisible, por AS 305/2014, -ahora- impugnado y notificado al accionante el 25 de julio de 2014; b) El accionante refirió que fue notificado con el AS 443/2014 de 3 de septiembre, y notificado en fecha 4 de diciembre de igual año; por lo que, el cómputo de plazo de los seis meses para la interposición de la acción tutelar, correría a partir de dicha notificación; y, c) La interpretación carece de toda lógica y fundamento legal; toda vez que, en la acción de amparo que se examina, como se puede advertir impugnó el AS 305/2014 y no el AS 443/2014, resoluciones distintas, que no tienen conexión una con otra, al ser dos recursos de casación presentados independientemente y resueltos de manera distinta.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR