Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2015-RCA
Fecha: 02-Jul-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifestó que, si el coprocesado Juan Luís Barja, tenía admitido su recurso con agravios de carácter procesal contra la sentencia coincidente y de hecho citados en el mismo Auto Supremo que resolvió el recurso de casación, mal podía activar el amparo constitucional puesto que no se cumplía lo referido por el art. 129.2 de la CPE; como en el proceso penal, la última decisión no era otra que el AS 443/2014.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La notificación de los autos supremos y el cómputo de plazo para interponer la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR