AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2015-RCA

Fecha: 06-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 46 a 52, la accionante indicó que, dentro la demanda de interdicto de recobrar la posesión seguida en su contra por Gabriela Rosario Flores Cortez de Ledezma se vulneraron sus derechos constitucionales en la tramitación irregular realizada por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz y confirmadas por la Autoridad ahora demandada.

Arguyó que, en la audiencia de inspección de visu y las declaraciones testificales de cargo, los testigos refirieron que la "…copropietaria nunca estuvo en posesión de dicho inmueble inmueble…" (sic), pero esas declaraciones no fueron consignadas en las actas de declaración testifical; además, de no tener una correcta redacción y sintaxis.

Denunció esa irregularidad a través de un incidente de nulidad; es así que, la referida Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del mencionado departamento,  por Auto de 8 de noviembre de 2014, rechazó multando a la accionante y su patrocinador; considerándose afectada, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contestada la misma, la referida Autoridad jurisdiccional, rechazó el recurso y concedió la apelación en el efecto diferido conforme los arts. 24.4 y 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).

Finalmente, el 3 de febrero de 2014, la Jueza a quo dictó Sentencia declarando improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, la misma fue apelada y la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del citado departamento, mediante Auto de Vista 9 de 1 de abril de 2015, revocó dicha Sentencia y declaró probada la demanda, no siendo clara dicha Resolución, la demandante pidió complementación sobre los recursos existentes y pendientes en efecto diferido, la Jueza de alzada por Auto 223 de 16 de abril de 2015, mencionó que no se puede pronunciar sobre el recurso diferido, por no ser parte apelante de la Sentencia la ahora accionante; razón por la cual, al no haber apelado la Sentencia y no existir los recursos idóneos para impugnar el Auto de Vista, se vulneraron sus derechos.