AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2015-RCA

Fecha: 06-Jul-2015

"…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…

En ese marco, el Tribunal de garantías, observó que la accionante no agotó las instancias judiciales pertinentes a objeto de hacer valer sus derechos vulnerados; en ese contexto, tal cual refiere la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; según los datos verificados y venida en revisión la Resolución 44/15 de 22 mayo de 2015; la cual, indica que persiste el principio de subsidiariedad; al respecto, conforme se estableció en       AC 016/2015 de 2 de febrero, siguiendo la línea jurisprudencial de la   SCP 1371/2012 de 19 de septiembre, respecto a la presentación del recurso de amparo constitucional enmarcada en el principio de la subsidiariedad, la misma establece que: "…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…" (las negrillas son agregadas), aplicándose de esta manera la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, en su vertiente radicada en la regla: "…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno" (las negrillas son nuestras); es decir, cuando no se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero que se encuentra abierta a las pretensiones buscadas a momento de la interposición y tramitación del amparo constitucional.