AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2015-RCA

Fecha: 06-Jul-2015

improcedencia

De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente; se tiene que, por Resolución 44/15 de 22 mayo de 2015, cursante de fs. 53 a 54, el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia "in límine" de           la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante incumplió el principio de Subsidiariedad y tuviera la vía idónea establecida en el art. 595 del CPC; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto, a objeto de confirmar la referida Resolución, o revocarla disponiendo la admisión de la misma.

Consiguientemente, corresponde previamente determinar cuál el acto lesivo; es así que en el presente caso, es la emisión del Auto de Vista 9 de 1 de abril (fs. 41 a 43 vta.) que fue notificado a la accionante a través de su abogado el 20 de abril de 2015; tal cual, lo identifica la misma al momento de denunciar que no fueron resueltas las apelaciones pendientes y concedidas en el efecto diferido establecidos en los         art. 24.4 y 25 de la LAPCAF (fs. 22); de vulneradora de derechos y solicitar la nulidad de la misma al concluir el proceso de Interdicto de recobrar la posesión.