AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2015-RCA
Fecha: 06-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado, el 5 de junio de 2015, cursante de fs. 229 a 238 vta., el accionante señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Guerra Rodríguez en contra suya y de Ricardo Yare Rivera, por la presunta comisión del delito de asesinato, el Tribunal de Sentencia Penal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, por Sentencia 002/2013 de 15 de agosto, le impuso la pena de treinta años de prisión.
Alegó que, siendo que el referido Auto de Vista fue completamente ilegal, interpuso recurso de casación contra dicha Resolución y su Auto complementario, que fue admitido el 9 de julio de 2014, en su integridad; es decir, en todos los agravios expuestos, quedando abierta la competencia del Tribunal de casación a la integridad del recurso; no obstante, el 3 de septiembre del mismo año, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo (AS) 443/2014 de 3 de septiembre, declarando infundado el recurso de casación, de forma equivocada y omitiendo resolver el recurso en el marco de su competencia.
Arguyó que, no tuvo un recurso de casación efectivo; dado que, la Resolución dictada por las autoridades -hoy- demandadas no tiene identidad alguna, para haberse decidido que se dio cumplimiento con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y mucho menos del marco delimitante del art. 398 de la misma norma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- 1)
- CONFIRMAR