AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2015-RCA

Fecha: 06-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado, el 5 de junio de 2015, cursante de fs. 229 a 238 vta., el accionante señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Guerra Rodríguez en contra suya y de Ricardo Yare Rivera, por la presunta comisión del delito de asesinato, el Tribunal de Sentencia Penal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, por Sentencia 002/2013 de 15 de agosto, le impuso la pena de treinta años de prisión.

Alegó que, siendo que el referido Auto de Vista fue completamente ilegal, interpuso recurso de casación contra dicha Resolución y su Auto complementario, que fue admitido el 9 de julio de 2014, en su integridad; es decir, en todos los agravios expuestos, quedando abierta la competencia del Tribunal de casación a la integridad del recurso; no obstante, el 3 de septiembre del mismo año, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo (AS) 443/2014 de 3 de septiembre, declarando infundado el recurso de casación, de forma equivocada y omitiendo resolver el recurso en el marco de su competencia.

Arguyó que, no tuvo un recurso de casación efectivo; dado que, la Resolución dictada por las autoridades -hoy- demandadas no tiene identidad alguna, para haberse decidido que se dio cumplimiento con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y mucho menos del marco delimitante del art. 398 de la misma norma.