Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2015-RCA
Fecha: 06-Jul-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que, ante la imposibilidad material de conocer los domicilios de los Secretarios del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en cualquiera de sus Salas o asientos judiciales, y que ningún funcionario recibiría actuación alguna en día feriado al igual que ninguna notaria estaría cumpliendo funciones, se tomó la previsión de depositar el memorial de demanda y todas sus pruebas, a las 19:00 horas, del 3 de junio de 2015, previo al feriado de Corpus Christi.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- 1)
- CONFIRMAR