AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2015-RCA

Fecha: 06-Jul-2015

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución de 8 de junio de 2015, cursante de fs. 241 a 242, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Concurre la causal prevista en los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); siendo que, el proceso penal sustanciado en contra del accionante se encuentra ejecutoriado, al agotarse todas las instancias legales reconocidas, habiéndose pronunciado el AS 443/2014, notificado a las partes el 4 de diciembre del mismo año, desde cuando se computa el plazo previsto por ley, mismo que fue vencido; y, b) La acción se presentó ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 3 de la ciudad de Sucre, el 3 de junio de 2015, sin haberse demostrado la urgencia de la situación debido al vencimiento del plazo perentorio, ni las razones por las que no pudo interponer la demanda en Plataforma de Atención al Usuario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca o ante cualquiera de los Secretarios de las cinco Salas; por otra parte, se evidenció que la acción no fue formulada a primera hora del siguiente día hábil.