Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2015-RCA
Fecha: 06-Jul-2015
I.3. Petitorio
Solicitó se declare procedente la acción tutelar, disponiéndose la nulidad del AS 443/2014, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando que de conformidad a los arts. 214 y 398 del CPP, se dicte una nueva Resolución, que se pronuncie legalmente sobre el recurso de casación que promovió.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- 1)
- CONFIRMAR