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    AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2015-RCA

    Fecha: 06-Jul-2015

    I.3. Petitorio

    Solicitó se declare procedente la acción tutelar, disponiéndose la nulidad del       AS 443/2014, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando que de conformidad a los arts. 214 y 398 del CPP, se dicte una nueva Resolución, que se pronuncie legalmente sobre el recurso de casación que promovió.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
    • Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
    • a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
    • 1)
    • CONFIRMAR

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