Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2015-RCA
Fecha: 06-Jul-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 34 de 30 abril de 2015, cursante de fs. 351 a 352, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Luís Farith Barzola Martínez en representación legal de Tito Said Barzola Martínez contra Hernán Mendoza Iriarte, Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.5.
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- “…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR