AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2015-RCA
Fecha: 06-Jul-2015
la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial de la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, que establece que: “…la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos…” (las negrillas son añadidas); bajo ese entendimiento los jueces y tribunales de garantías, deben verificar de manera minuciosa los presupuestos y requisitos de admisión en las acciones de amparo constitucional, debido a que el accionante a través de su representante pretende que la justicia constitucional sea una instancia procesal, más de revisión y verificación de actuados procedimentales que son de actividad exclusiva de la jurisdicción ordinaria; por lo que, en el presente caso concreto, no se cumplió con los presupuestos y requisitos esenciales de admisión en la presente acción tutelar de acuerdo a los previsto por el art. 33.8 del CPCo,
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.5.
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- “…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR