AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2015-RCA
Fecha: 06-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 2 de enero de 2015, cursante de fs. 327 a 334 vta., y de complementación de 9 del mismo mes y año (fs. 337); el accionante a través de su representante indicó que, se inició en su contra un proceso sumario de pago de alquileres por incumplimiento de un contrato de alquiler seguido por José Alfredo Noya Lambertin en representación legal de María Margoht Hinojosa Saavedra.
En la etapa de ejecución del proceso, denunció que el trámite se realizó con vicios de nulidad, parcializado, abuso de autoridad, pues, se inició el proceso sin adjuntar el talonario de alquiler sin que este refrendado en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); consiguientemente, interpuso incidente de nulidad, el mismo fue rechazado en apelación por el Tribunal de alzada que ordenó al Juez a quo resuelva otro incidente de nulidad de 31 de enero de 2014; sin embargo, se procedió al remate del bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7010601000962, el “…4 de enero de 2014...” (sic), sobre la evaluación de un precio irrisorio que no se adecuó a la realidad en base al art. 534.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), la misma fue declarada inconstitucional por la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre; es decir, que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, fue emitida antes de la subasta de la primera audiencia de remate, por esa razón interpuso incidente de nulidad por incumplimiento a Sentencias Constitucionales.
Arguyó que, José Enrique Aguirre Téllez adjudicatario del bien inmueble rematado pidió lanzamiento; por lo que, la autoridad demandada mediante Auto de 24 de diciembre de 2014, dispuso el desalojo del accionante y la emisión del mandamiento de lanzamiento por su incumplimiento, siendo notificado con el mismo, interpuso oposición mediante incidente de nulidad por remate el 8 de septiembre del referido año, indicando que no fueron resueltos los incidentes formulados; razón por la cual, considera que se vulneraron sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.5.
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- II.3. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- “…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- CONFIRMAR