Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2015-RCA
Fecha: 06-Jul-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 15/15 de 10 de abril de 2015, cursante a fs. 51 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mavel Tania Sánchez Montaño alegando la representación legal del Centro de Promoción de la Mujer “Gregoria Apaza” contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR