AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2015-RCA

Fecha: 06-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs. 42 a 49, la accionante alegando la representación legal del Centro de Promoción a la Mujer “Gregoria Apaza” señaló que, el SENASIR no dio curso a los recursos de revocatoria y jerárquico planteados dentro del proceso de fiscalización por el que se efectúo la revisión y liquidación de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo; bajo el pretexto de que en esa Institución no se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo, por ser contraria a la normativa especial empleada en la misma.

Refirió que, el Centro de Promoción de la Mujer “Gregoria Apaza”, planteó prescripción de adeudos desde 1982 a 1995, el que fue rechazado mediante nota CITE: SENASIR/UNI.FISCA 873/2014 de 14 de julio, asumiendo que se trató de una decisión definitiva del SENASIR; por lo que, se interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, ambos fueron rechazados, violando la garantía constitucional al debido proceso.