AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2015-RCA
Fecha: 06-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs. 42 a 49, la accionante alegando la representación legal del Centro de Promoción a la Mujer “Gregoria Apaza” señaló que, el SENASIR no dio curso a los recursos de revocatoria y jerárquico planteados dentro del proceso de fiscalización por el que se efectúo la revisión y liquidación de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo; bajo el pretexto de que en esa Institución no se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo, por ser contraria a la normativa especial empleada en la misma.
Refirió que, el Centro de Promoción de la Mujer “Gregoria Apaza”, planteó prescripción de adeudos desde 1982 a 1995, el que fue rechazado mediante nota CITE: SENASIR/UNI.FISCA 873/2014 de 14 de julio, asumiendo que se trató de una decisión definitiva del SENASIR; por lo que, se interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, ambos fueron rechazados, violando la garantía constitucional al debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR