AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2015-RCA

Fecha: 06-Jul-2015

improcedencia “in limine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/15 de 10 de abril 2015, cursante a fs. 51 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional; manifestando que, la parte accionante no agotó las instancias de impugnación administrativa; toda vez que, a la fecha de presentación de la acción de amparo, no acreditó la existencia de una resolución definitiva de la autoridad accionada que rechace o acepte las referidas solicitudes; es decir que, aún se encuentran sin resolver en la instancia administrativa o judicial, teniendo presente que una nota de comunicación como es la CITE:SENASIR/UNI.FISCA 873/2014, no constituye propiamente un acto administrativo formal, que resolvió la cuestión planteada, sin establecer una resolución definitiva impugnable a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, aspecto que imposibilita el tratamiento de fondo de la presente acción tutelar, conforme los arts. 129 de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).