AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2015-RCA
Fecha: 15-Jul-2015
1)
La parte accionante mediante memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs. 135 a 136, impugnó la Resolución 040/2015 de 9 de junio, pronunciada por el Tribunal de garantías, dentro el plazo previsto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando que: 1) En el caso no concurre el principio de inmediatez, porque la resolución que dispone su baja definitiva recién fue de su conocimiento el 30 de agosto de 2014, desde la fecha indicada hasta la presentación de esta acción no transcurrieron los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE; 2) Para agotar la vía administrativa, desde su retorno, presentó una serie de peticiones en forma expresa para su reincorporación, justificando su ausencia a través pasajes de viaje y recetas médicas presentadas al Comando Departamental de la Policía de Tarija, sin haber obtenido respuesta favorable, agotando así las vías administrativas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR