AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2015-RCA

Fecha: 15-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de enero de 2015, cursante de fs. 100 a 106 vta., el accionante manifestó que, en el mes de mayo de 1988, ingresó a la Policía Nacional, hoy “Policía Boliviana”, como parte de la Banda de Músicos, desempeñando esa función hasta diciembre de 2011 en la “Unidad de Orden y Seguridad” dependiente del Comando Departamental de Tarija.

Por la grave enfermedad que sufría su hija menor y el tratamiento especializado que requería, solicitó en varias oportunidades el permiso correspondiente, a su Unidad Policial pero le fueron negadas sistemáticamente; pese a ello se ausentó a la república de la Argentina junto con su hija menor a que recibiera el tratamiento médico especializado; en su ausencia, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Tarija, le instauró un proceso disciplinario administrativo y sin haberle practicado la citación respectiva dictó la Resolución 008/2012 de 24 de enero, imponiéndole la sanción disciplinaria de baja definitiva de la Entidad Policial, dicha resolución la remitieron al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quienes por Auto de Vista 1127/2012 de 19 de marzo, confirmaron en todas sus partes la resolución anterior señalada ut supra y por lo mismo la declararon ejecutoriada.

Refirió, que durante el proceso disciplinario instaurado en su contra no fue citado ni notificado con ningún actuado procesal, simplemente en Secretaria del Comando Departamental de la Policía de Tarija el 30 de agosto de 2014 le notificaron con el memorándum 02254/2012, la Resolución Administrativa (RA) 0703/12 de 20 de julio de 2012, emanado de la Dirección Nacional de Personal dependiente del Comando General de la Policía Boliviana.