AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2015-RCA
Fecha: 15-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de enero de 2015, cursante de fs. 100 a 106 vta., el accionante manifestó que, en el mes de mayo de 1988, ingresó a la Policía Nacional, hoy “Policía Boliviana”, como parte de la Banda de Músicos, desempeñando esa función hasta diciembre de 2011 en la “Unidad de Orden y Seguridad” dependiente del Comando Departamental de Tarija.
Por la grave enfermedad que sufría su hija menor y el tratamiento especializado que requería, solicitó en varias oportunidades el permiso correspondiente, a su Unidad Policial pero le fueron negadas sistemáticamente; pese a ello se ausentó a la república de la Argentina junto con su hija menor a que recibiera el tratamiento médico especializado; en su ausencia, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Tarija, le instauró un proceso disciplinario administrativo y sin haberle practicado la citación respectiva dictó la Resolución 008/2012 de 24 de enero, imponiéndole la sanción disciplinaria de baja definitiva de la Entidad Policial, dicha resolución la remitieron al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quienes por Auto de Vista 1127/2012 de 19 de marzo, confirmaron en todas sus partes la resolución anterior señalada ut supra y por lo mismo la declararon ejecutoriada.
Refirió, que durante el proceso disciplinario instaurado en su contra no fue citado ni notificado con ningún actuado procesal, simplemente en Secretaria del Comando Departamental de la Policía de Tarija el 30 de agosto de 2014 le notificaron con el memorándum 02254/2012, la Resolución Administrativa (RA) 0703/12 de 20 de julio de 2012, emanado de la Dirección Nacional de Personal dependiente del Comando General de la Policía Boliviana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR