Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2015-RCA
Fecha: 15-Jul-2015
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga la anulación de la Resolución 008/2012 de 24 de enero, del Auto de Vista 117/2012 de 19 de marzo y la RA 0703/12 de 20 de julio, disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, la restitución de sus beneficios de seguro a la Caja Nacional de Salud (CNS), la cancelación de sus haberes mensuales desde el mes de enero de 2012 a enero de 2015.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR