AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2015-RCA
Fecha: 27-Jul-2015
art. 33 del CPCo
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
El accionante Wilfredo Suárez Alquiza, indicó ser mayor de edad, con C. I. 1936893 BE., abogado, con domicilio real en el edificio Mariscal Ballivián, piso 11, Oficina 1103, zona central de la ciudad de La Paz, representante legal de la Empresa Constructora Latinoamericana LTDA. ECLA LTDA, mediante testimonio de Poder General de Administración N° 2032/2014, de fecha 10 de octubre, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública 042 a cargo de la Dra. Mariana Iby Avendaño Farfán, Correo Electrónico: [email protected].
Identificó como vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, denunciando que se atentó a la petición, al debido proceso, congruencia, a la igualdad, por la nulidad de actos de autoridades que actúen sin competencia, por la irretroactividad de la ley y a la defensa; señalando al efecto los arts. 24, 115, 119, 122, 123, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Pide se conceda la tutela, disponiendo: Se anule la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1733/2014 de 29 de diciembre; asimismo, que la autoridad accionada emita una nueva resolución de recurso jerárquico que se ajuste a los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y demás ordenamiento legal.
Conforme a lo precedentemente manifestado, se advierte que es previsible la admisión de la presente acción de amparo constitucional, por haberse agotado todas las instancias del proceso administrativo y por no ser una causal de improcedencia la posibilidad de utilización de la acción como un medio de defensa.
- ,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es importante aclarar que ‘…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- art. 33 del CPCo