AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2015-RCA
Fecha: 27-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de junio de 2015, cursante de fs. 468 a 481, la empresa accionante (ECLA LTDA.), a través de su representante, refirió que el 1 de abril de 2014, se notificó con Orden de Verificación 14290200007, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de alcance a los hechos y/o elementos específicos relacionados con el crédito fiscal Impuesto al Valor Agregado (IVA), en Pólizas de Importación del periodo de abril 2009 a marzo 2010; cuyo actuado inicial no declaraba si tal verificación era interna o externa, que le situó en incertidumbre, causándole indefensión por falta de una correcta información, que como resultado de esa verificación se giró la Vista de Cargo 32-0041-2014 de 22 de mayo, endilgándole una deuda tributaria de 1 407 838 UFV’s (un millón cuatrocientos siete mil ochocientos treinta y ocho unidades de fomento a la vivienda); cuyo reparo, fue determinado por el IVA.
Agregó que, la nombrada administración tributaria le observó treinta y ocho pólizas de importación, señalando que la documentación presentada no acreditaba la realización de las transacciones efectuadas en relación a las mismas; asimismo, la trascendencia de dominio; aduciendo que no era suficiente como respaldo de su crédito fiscal, no obstante de haber presentado contundente prueba de descargo, emitió la Resolución Determinativa 17-0286-2014 de 27 de junio, resolviendo la existencia de deuda, contra la que interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, que al determinar esta última, dejó sin efecto la totalidad de los reparos, por lo que el SIN, formuló recurso jerárquico; y la AGIT, resolvió revocar la Resolución de recurso de alzada fundando su determinación en los arts. 4 y 8 de la Ley 843 de 31 de diciembre de 2012 -Ley de Reforma Tributaria-, el art. 8, 4 y 5 del Decreto Supremo (DS) 21530 de 27 de febrero de 1987 y 70 del Código Tributario Boliviano (CTB), en relación a su verificación, colocando en duda la existencia de la importación, al remitirse a la factura de la misma; es decir, como había comprado la mercadería en el Perú, que estaba fuera de la competencia territorial boliviana, que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), como única entidad competente ya había acreditado la existencia de la importación con relación al pago del IVA-Importaciones que da origen al crédito fiscal, aspectos que jamás fueron puestos en duda por el SIN durante la fiscalización realizada; y menos al momento de la tramitación del recurso de alzada y jerárquico aunque reiteradamente se sostuvo que no se duda de la existencia de la importación; sin embargo, la AGIT se puso a verificar el destino y forma de la inventariación y posterior contabilización saliendo totalmente de los límites del alcance de la fiscalización.
Agrega que, la autoridad demandada aplicó una norma totalmente alejada de una interpretación aceptable, pronunciándose siempre sobre “compras” y “facturas” y “actos posteriores a la importación” (aspectos que no tienen relación con la importación que señala el artículo 8 de la Ley de Reforma Tributaria, violando la seguridad jurídica que forma parte del derecho garantía del debido proceso; concluye que la póliza de importación al decir que es la importadora la que acredita por demás su derecho propietario sobre lo que ella misma nacionalizó; no existió una razonable valoración de la prueba; los reparos se basan en aspectos que exceden del alcance de la fiscalización; existe violación al debido proceso y al derecho de defensa; la AGIT, tenía el deber de anular obrados o alternativamente confirmar la resolución de alzada que dejó sin efecto el cien por ciento de la deuda tributaria, por lo que acusa además, carencia de congruencia, vulneración al derecho a la petición; pidiendo en conclusión, se anule la Resolución de Recurso Jerárquico AIT-RJ 1733/2014 de 29 de diciembre, para que la autoridad demandada emita un nuevo fallo que se ajuste a los derechos y garantías consagrados por la Norma Suprema.
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- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es importante aclarar que ‘…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- art. 33 del CPCo