AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2015-RCA
Fecha: 27-Jul-2015
I.
La empresa accionante a través de su representante dándose por notificado con la Resolución 30/15 de 10 de junio de 2015, al impugnar la misma niega el argumento de falta de agotamiento de vías legales de impugnación y señalando en su fundamento las SSCC 0355/2005-R de 12 de abril; y, 0885/2010-R de 10 de agosto, entre otras afirma que, la jurisprudencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la vía o instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mismo que fue agotado indicando además que el Tribunal de garantías, no actuó conforme a las uniformes Sentencias Constitucionales y aplicó indebidamente el principio de subsidiariedad; por lo que pide, se tenga presente la acción de amparo constitucional presentada, pretendiendo la restitución de derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa, debido proceso, derecho a la igualdad e irretroactividad de la ley, que tienen como vía idónea para su restablecimiento, la jurisdicción constitucional; igualmente solicita, se revoque la Resolución impugnada y se admita la acción planteada.
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- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es importante aclarar que ‘…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- art. 33 del CPCo