AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2015-RCA
Fecha: 27-Jul-2015
es importante aclarar que ‘…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
La SCP 0249/2012 de 29 de mayo, emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, refiriéndose al proceso administrativo, señaló que: “…es importante aclarar que ‘…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…’ (SC 1800/2003-R de 5 de diciembre).
En efecto las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones, por ende, una vez interpuestos los recursos de alzada y jerárquico, y resuelto este último ya sea mediante el pronunciamiento de una resolución expresa o bien por silencio administrativo, si aún persiste la lesión demandada, se abre la posibilidad de interponer acción de amparo constitucional, sin necesidad de acudir a la instancia judicial precitada. Condición que concuerda con lo prescrito por el art. 69 inc. a) de la LPA, que dispone que: ‘La vía administrativa queda agotada cuando se trata de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos…’’’
Según la línea jurisprudencial citada precedentemente, la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y el proceso contencioso administrativo, no constituye parte del proceso y no es un mecanismo de impugnación; por lo que, una vez concluido aquel recurso, se abre la posibilidad de la interposición de la acción de amparo constitucional, salvo que el accionante con carácter previo, hubiera planteado una demanda contencioso administrativa y estuviera en trámite, situación que no se observa en el caso de autos.
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- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es importante aclarar que ‘…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- art. 33 del CPCo