AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2015-RCA
Fecha: 27-Jul-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/15 de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 483 a 484, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La parte actora no agotó las vías o medio legales de impugnación; b) Dictada la mencionada Resolución jerárquica, contra la misma, si le ocasionaba agravios, como medio de defensa útil de sus derechos, tenía abierta la posibilidad de impugnar dicho fallo a través del proceso contencioso administrativo que se constituye como una garantía formal contra los actos de la administración que le sean gravosos, para lograr el restablecimiento de sus derechos lesionados; c) Los extremos planteados por la parte accionante como ser: alejamiento de lo establecido por las normas legales, inadecuada valoración de la prueba y, desconocimiento de buscar la verdad material; corresponde, sean dilucidados por autoridades competentes como las de la vía ordinaria y, al agotarse ésta y de persistir la vulneración de derechos fundamentales recién acudir a la jurisdicción constitucional; y, d) Lo anteriormente expuesto determina la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, en aplicación del principio de subsidiariedad, por cuanto tampoco se demostró el daño inminente o irreparable para aplicar la excepción a dicho principio.
Si bien no consta la diligencia de notificación; sin embargo, el expediente fue elevado en original siguiendo orden y numeración correlativa, habiendo el ente accionante a través de su representante presentado el memorial de impugnación al tomar conocimiento de la Resolución del Tribunal de garantías; por tanto, está dentro de plazo, tal como lo estableció el Tribunal mencionado, en el Auto de 24 de julio de 2015 (fs. 511), al haber remitido el expediente conforme a lo dispuesto por el art. 30.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En el caso enviado en revisión, el Tribunal de garantías por Resolución 30/15 de 10 de junio de 2015 cursante a fs. 483 a 484, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional planteada, fundamentando que la parte accionante no agotó las vías o medios legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico; asimismo, indicó que ante la resolución jerárquica tenía la posibilidad de impugnar dicho fallo a través del proceso contencioso administrativo, constituyéndose en garantía formal contra actos de administración que sean gravosos además una para el restablecimiento de derechos lesionados en dicho procedimiento, es la autoridad jurisdiccional la que ejerce el control judicial de legalidad sobre las instancias de impugnación tributaria, por lo que los extremos planteados por la parte accionante corresponden, sean dilucidados por autoridades competentes como las de la vía ordinaria, no habiéndose agotado ésta; concluye, determinando la improcedencia de la acción planteada en aplicación del principio de subsidiariedad, por cuanto tampoco se demostró el daño inminente o irreparable para aplicar la excepción a dicho principio.
En relación al supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad alegado por el Tribunal de garantías, se estableció en el Fundamento Jurídico II.3. de este Auto Constitucional Plurinacional, según la línea jurisprudencial allí citada que, la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo u otra forma de impugnación; por lo que, una vez concluido aquel recurso, se abre la posibilidad de la interposición de la acción de amparo constitucional.
De lo descrito, se observa que lo aseverado por el Tribunal de garantías, con relación a la supuesta concurrencia del principio de subsidiariedad, no corresponde al caso, por que como se estableció en el punto I.1 de esta Resolución, la empresa accionante antes de recurrir a esta acción, concluyó la vía administrativa hasta la interposición del recurso jerárquico, cumpliendo por tal motivo con el principio de subsidiariedad advertido por el Tribunal de garantías.
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- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es importante aclarar que ‘…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- art. 33 del CPCo