AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-RCA
Fecha: 28-Jul-2015
Fragmento 5
La parte accionante, señaló que el Tribunal de garantías incurre en contradicción al declarar la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional basado en el principio de subsidiariedad e invocando la SCP 1179/2014 de 15 de septiembre, ya que la Comisión de Admisión, no puede realizar un “cálculo matemático” en relación a los arts. 53 y 54 del CPCo, sino conforme a una interpretación del art. “2.II.2” del mismo Código, y aplicar normas más favorables alineadas con la Ley Fundamental y hacer uso de la excepción a la regla del principio de subsidiariedad, permitiéndoles ejercer sus derechos y resolver la suspensión del acto administrativo de la audiencia de remate, sin ingresar al fondo de la controversia con el SIN; por lo que, piden se revoque la resolución impugnada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR