AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-RCA

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 5

La parte accionante, señaló que el Tribunal de garantías incurre en contradicción al declarar la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional basado en el principio de subsidiariedad e invocando la SCP 1179/2014 de 15 de septiembre, ya que la Comisión de Admisión, no puede realizar un “cálculo matemático” en relación a los arts. 53 y 54 del CPCo, sino conforme a una interpretación del art. “2.II.2” del mismo Código, y aplicar normas más favorables alineadas con la Ley Fundamental y hacer uso de la excepción a la regla del principio de subsidiariedad, permitiéndoles ejercer sus derechos y resolver la suspensión del acto administrativo de la audiencia de remate, sin ingresar al fondo de la controversia con el SIN; por lo que, piden se revoque la resolución impugnada.