AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-RCA
Fecha: 28-Jul-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2015 de 2 de julio, cursante de fs. 123 a 126 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguiente fundamentos: a) El recurso jerárquico planteado por los ahora accionantes aún se encuentra pendiente de resolución o pronunciamiento, ante la Dirección Ejecutiva de la AIT, cuyo resultado se desconoce, el cual podría ser favorable para las pretensiones de los accionantes, concurriendo el principio de subsidiariedad, y; b) Alternativamente, en la presente acción de referencia, solicitaron se suspenda el remate, provocando la existencia de dos peticiones simultaneas en dos instancias, aspectos que hacen que la causa ingrese en la causal de improcedencia “in limine”.
Con la resolución anterior los apoderados de los accionantes, fueron notificados el 3 de julio de 2015 (fs. 127), habiendo interpuesto, impugnación mediante memorial presentado el 7 del mismo mes y año (fs. 130 a 132), dentro del plazo establecido por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR