AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-RCA
Fecha: 28-Jul-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme a la compulsa de los argumentos expuestos, se advierte que los accionantes dentro del proceso de ejecución tributaria seguido por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, contra la Empresa “PLATINO LTDA”, por memorial presentado el 22 de abril de 2015, interpusieron tercería de derecho preferente de pago (fs. 3 a 5 vta.), rechazada por Auto Administrativo 25-01510-15 (fs. 6 a 7); contra esta Resolución, presentaron recurso de alzada el 1 de junio del mismo año (fs. 8 a 17), el que también fue negado por Auto de rechazo de 5 de junio de 2015 (fs. 18 a 19); contra esa determinación también, formularon recurso jerárquico el 24 de junio del mismo año (fs. 20 a 39); es decir, que existe un recurso de impugnación en la vía administrativa, el cual al momento de la interposición de presente acción de amparo constitucional no fue resuelto, lo que implica que la decisión asumida por la autoridad demandada, puede ser revisada, modificada, revocada o anulada; dicha situación, impide que la problemática denunciada sea compulsada por la jurisdicción constitucional.
En consecuencia, al haber formulado los accionantes la presente acción tutelar, antes de haberse resuelto el recurso jerárquico, inobservaron el principio de subsidiariedad que rige este tipo de acción, aspecto que hace que la acción de amparo constitucional sea improcedente conforme a la causal del art. 53.3 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR