Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-RCA
Fecha: 28-Jul-2015
Fragmento 9
De la revisión de antecedentes que cursan en la presente acción, se evidencia que el Tribunal de garantías, por Resolución 05/2015 (fs. 123 a 126 vta.), declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que en el caso concurre el principio de subsidiariedad por cuanto aún se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico presentado por los hoy accionantes el 24 de junio de 2015, ante la Dirección Ejecutiva de la AIT.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR